Tutorial conciso / Instrucciones útiles
para nuestros foros
Le suplicamos publicar y mantener anuncios gratuitos únicamente en foros muy relevantes aquí, por favor. Por ejemplo, una propiedad va únicamente en el foro dedicado al estado donde se encuentra. ¿Le parece? Suplicamos también que las respuestas que usted potencialmente publica sean directamente relevantes a los anuncios que usted contesta publicamente, por favor. Nuestra finalidad es no disminuir la experiencia de los casi 50 mil visitantes diarios a nuestros directorios mexicanos bilingües.
Aunque no es nuestro deseo tener que borrar TODOS los anuncios simultaneamente de algún miembro que no quiere respetar nuestra política de los contenidos relevantes, lamentablemente a veces es necesario hacerlo y hasta acabar con su membresía gratuita también. Si usted piensa que tiene un anuncio en un foro que no es muy relevante a los contenidos de su anuncio, le suplicamos borrarlo por si mismo, por favor, para evitar complicaciones potenciales. ¿Sí?
¿Quiere reportarnos cualquier anuncio aquí que debe de ser borrado o reubicado por nosotros? Quejas siempre son bienvenidas. Mientras, para dudas técnicas, le ofrecemos este tutorial.
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ESTIMADA GINA. LA UNICA CLAUSULA, DE LAS QUE TU MENCIONAS, TIENBE SENTIDO. LA DE LOS ANIMALES. LAS DEMAS, SON ATENTATORIAS CONTRA TU LIBERTAD Y DIGNIDAD. SI ESTAS EN EL DISTRITO FEDERAL. CONSULTANOS. SOLAMENTE LA AUTORIDAD PUEDE LIMITAR, PREVIO DELITO QUE COMETAS, TUS LIBERTADES Y GARANTIAS INDIVIDUALES. LIC. MARCO ANTONIO TRILLO VEGA. CORDBA 55-101. COLONIA ROMA NORTE. 55147897 50977208
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ESTIMADA GINA: ES ACERTADO LO QUE NUESTRO COLEGA SEÑALA EN RELACIÓN A TENER ANIMALES, YA QUE SI EL LUGAR DONDE TU VIVES ESTÁ CONSTITUIDO COMO CONDOMINIO, EN ESTE TIPO DE VIVIENDA ESTÁ PROHIBIDO TENER ANIMALES, PERO NINGÚN VECINO TIENE DERECHO A MOLESTAR A NADIE SI NO ES POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. CABE ACLARAR EN RELACIÓN A FIESTAS Y REUNIONES, QUE SI SE TIENE LA OBLIGACIÓN POR LEY, DE GUARDAR RESPECTO A LOS HORARIOS DE "NORMAL" DESCANSO. NO TIENES LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO A UN VECINO. EN RELACIÓN A LO QUE TU PUEDES HACER LEGALMENTE, SERÁ BUENO QUE NOS HAGAS LLEGAR DETALLES DE LA MANERA EN QUE TE MOLESTA LA VECINA, PARA QUE EN MÉRITO DE LO QUE NOS EXPONGAS TE PRESENTEMOS UNA POSIBLE SOLUCIÓN. DE MANERA GENERAL Y ANTICIPANDONOS A LOS PORMENORES, TE RECOMENDAMOS ACUDAS A LA OFICINA DEL MINISTERIO PÚBLICO MÁS CERCANA, A FIN DE QUE PRESENTES UNA QUEJA EN CONTRA DE QUIEN TE CAUSA MOLESTIAS. SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE TU PREFERENCIA, QUEDAMOS A TUS APRECIABLES ORDENES. ATENTAMENTE LIC. FERNANDO ALÓS AMSTERDAM 77, DESPACHO 301, COL. HIPÓDROMO, 06100, D.F. EMAIL. lexalos@yahoo.com UBI SOCIETAS, IBI IUS | ||||
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Muchas gracias por sus respuestas Licenciados.... Reforzaron lo que yo imaginaba...estoy muy deacuerdo con mantener el ruido a un nivel adecuado dado a que todos trabajamos...y no es un dormitorio universitario donde el ruido suele ser muy alto, pero respecto a las mascotas, ¿eso no se tendría que negociar con el arrendador en lugar de con un vecino? no se si se considera condominio donde vivo...es un lugar abierto, no es un edificio al que tengo que entrar para llegar a mi departamento. La vecina a la que me refiero es molesta porque es como si solo esperara a que yo tenga visitas para hablar con la dueña para quejarse y cosas así, yo estoy en comunicación con la dueña y ella esta consciente de que esta persona puede ser un tanto exagerada...lo que me preocupa es que pueda causar que mi arrendador se "canse" de tantas quejas y me pida que desaloje el departamento, no se bien cuales son mis derechos como arrendatario y si esta tan fácil rescindir de un contrato, solo hay una clausula en mi contrato donde se estipula que ruido excesivo puede causar la cancelación del mismo, pero...¿que tanto ruido es ruido excesivo? porque si por mi vecina fuera ya me hubiera corrido...¿quien decide? ¿se hace una investigación? De nuevo muchas gracias, Gina | ||||
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ESTIMADA GINA: PARA RESCINDIR UN CONTRATO DEBE HABER UNA DEMANDA DE POR MEDIO, Y PARA ELLO DEBE HABER UNA CAUSA, DEBE SER PROBADA ANTE UN JUEZ AGOTANDO TODO UN PROCEDIMIENTO. SIN MAS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ORDENES. ATENTAMENTE LIC. FERNANDO ALÓS AMSTERDAM 77, DESPACHO 301, COL. HIPÓDROMO, 06100, D.F. OF. (55) 85961576 EMAIL. lexalos@yahoo.com UBI SOCIETAS, IBI IUS | ||||
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hola soy antonio te comento que la ley condominal contempla que si la junta vecinal asi lo decide se prohibira el tener animales de otra manera lo unico que se tiene que hacer es ver cuales son los acuerdos tomados tu puedes interponer una queja ante la junta de condominos para que ellos tomen cartas en el asunto. y en caso de que sea a tu favor ellos sancionaran al condomino afectante de acuardo a los lineamientos mb y asociados consultores inmobiliaarios | ||||
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