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El Colegio Mexicano de Médicos Veterinarios Zootecnistas dedicados a las Pequeñas Especies, A.C, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios en Pequeñas Especies del Norte, A.C. (AMMVEPEN) y la Asociación de Médicos Veterinarios de Ciudad Nezahualcóyotl, A.C. (AMVENAC), desde el año próximo pasado emprendieron una serie de acciones legales a fin de hacer respetar la Ley Federal de Sanidad Animal, lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como lo establecido en las Fichas con las homoclaves SENASICA-01-018, SENASICA-01-028-A y SENASICA-01-033, las cuales se encuentran inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, dependiente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y que se refieren a los siguientes Trámites:

 Aviso de inicio de funcionamiento de establecimientos industriales, mercantiles o importadores de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;

 Aprobación de Unidades de Verificación. Modalidad: A- Aprobación de personas físicas; y

 Aprobación de médicos veterinarios de la SAGARPA como coadyuvantes de la secretaría en las funciones de asistencia técnica y capacitación zoosanitaria a los productores.

Cabe mencionar que una de las acciones emprendidas tuvo relación directa con el Trámite relativo a la Aprobación de Médicos Veterinarios como Coadyuvantes, toda vez que las Delegaciones Estatales de la SAGARPA en el Distrito Federal y en el Estado de México, estaban exigiendo, de manera arbitraria e indebida una CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN EXPEDIDA POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS, A.C..

El exigir dicha constancia violaba flagrantemente los derechos de los médicos veterinarios zootecnistas, toda vez que en ninguna disposición legal se preveía dicha situación, es decir ningún ordenamiento legal autorizaba el que las autoridades de la SAGARPA pudiesen exigir dicha Constancia, tan es así que nunca fue incluida como parte de los requisitos que se registraron ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, dependiente de la COFEMER.

Uno de los razonamientos jurídicos que se hizo valer fue en el sentido de señalar a las autoridades de la SAGARPA que de seguir en la postura de exigir dicha Constancia se estaría violando lo previsto en el AVISO expedido por el Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mismo por el cual se hizo del conocimiento público, que a partir del 19 de mayo de 2003, las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetas al Título Tercero “A” de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, de conformidad con el artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cabe mencionar que dicho AVISO en su ARTICULO SEGUNDO señala que es causa de responsabilidad administrativa, el exigir trámites, datos o DOCUMENTOS ADICIONALES a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con la fracción VI del artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los razonamientos jurídicos vertidos ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tuvieron éxito, pues el día de hoy, 18 de enero del año en curso, fuimos notificados oficialmente que las Delegaciones Estatales de la SAGARPA, NO DEBEN EXIGIR LA REFERIDA CONSTANCIA para poder realizar el Trámite relacionado con la Aprobación de médicos veterinarios de la SAGARPA como coadyuvantes de la secretaría en las funciones de asistencia técnica y capacitación zoosanitaria a los productores.

En virtud de lo anterior, invitamos a los médicos veterinarios zootecnistas a que en caso de que alguna autoridad o asociación quiera obligarlos a acudir a la Federación de Asociaciones y Colegios de Médicos Veterinarios Zootecnistas, A.C., para tramitar la referida Constancia de Capacitación, le digan que no es procedente, pues como ya se señaló, dicho documento no forma parte de los requisitos que se deben cubrir.

Por último, se les informa que los DOCTORES SERGIO CONDE RAMÍREZ Y OSCAR VIZUET ARRIAGA, en su carácter de Presidente y Segundo Secretario del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del D.F., A.C., en lugar de defender los derechos de los médicos veterinarios zootecnistas han venido formulando denuncias en contra de muchos de ellos a efecto de que la Delegación de la SAGARPA en el D.F. lleve a cabo operativos de verificación en sus clínicas o consultorios, tal y como consta en uno de sus escritos de fecha 6 de marzo del año 2006, dirigido al Lic. Serafín Paz Garibay, Delegado de la SAGARPA en el D.F.

Si eres uno de los afectados por dichos doctores, denúncialos y exige que los negocios de ellos también sean verificados.


¡NO TE DEJES SORPRENDER, DEFIENDE TUS DERECHOS!



DESPACHO JURIDICO SALAS&GARCIA
 
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