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publica sean directamente relevantes a los anuncios que usted contesta
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Desgraciadamente si Usted adquirió dicho inmueble durante el tiempo en que ha estado casada, para venderlo si tendría que autorizar su cónyuge por estar Casados por Sociedad Conyugal, en cambio si la adquirió antes de contraer Matrimonio, este bien no entra dentro de la Sociedad Conyugal pero tendría que contratar un buen Abogado para que hiciera valer ese derecho, ya que le repito, por ser adquirido antes de contraer <Matrimonio, no entraría en los bienes que integran la Sociedad Conyugal. Eso en caso de querer vender antes de solicitar el Divorcio, porque si Usted quiere solicitar el Divorcio por alguna Causal establecida en la ley suficiente para que el cónyuge culpable pierda el derecho a obtener los gananciales de la Sociedad Conyugal, lo puede intentar, siempre y cuando se pueda probar fehaciente y legalmente dentro de Juicio de Divorcio, para que en Sentencia Ejecutoria se Condene al Cónyuge Culpable a la Pérdida del derecho a bienes de la sociedad conyugal.
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Lex – Jure Abogados es una Asociación Civil (A.C.) recientemente creada y se especializa en servicios jurídicos. Con la participación desinteresada de varios Abogados, en apoyo a la gente que más lo necesita y que no cuenta con los recursos económicos para solventar satisfactoriamente sus problemas legales. Además de brindar la asesoría inicial completamente gratuita, se encarga de la gestión posterior sin cobrar honorarios profesionales.
Los servicios que brindamos son equiparables a los ofrecidos por grandes firmas de Abogados ya que todos los asuntos se llevan conforme a nuestros principios, realizándose con honestidad y ética profesional, para apoyar a las clases más desprotegidas. Nuestro compromiso con la sociedad es muy importante, siendo nuestro objetivo y lema fundamental el de brindar “Soluciones Jurídicas Integrales”. SERVICIO OFRECIDOS. - Derecho Familiar. - Derecho Laboral. - Derecho Civil. Recordándole que trabajamos en beneficio de la sociedad. A T E N T A M E N T E Lic. Sergio R. Rodríguez Bedolla. Tel. Oficina (55)10 83 20 92 Tel. Cel. 044 (55) 18 29 46 08 lexjure@live.com.mx |
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De acuerdo a la legislación vigente, si es necesario contar con la autoriación de su conyuge, para la celebración de la venta del inmueble, aún y cuado el no aparezca en la escritura, debido al régimen de sociedad conyugal. ARZATE & LIBIEN ABOGADOS, S. C. |
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