Tutorial conciso / Instrucciones útiles
para nuestros foros
Le suplicamos publicar y mantener anuncios gratuitos únicamente en foros muy relevantes aquí, por favor. Por ejemplo, una propiedad va únicamente en el foro dedicado al estado donde se encuentra. ¿Le parece? Suplicamos también que las respuestas que usted potencialmente publica sean directamente relevantes a los anuncios que usted contesta publicamente, por favor. Nuestra finalidad es no disminuir la experiencia de los casi 50 mil visitantes diarios a nuestros directorios mexicanos bilingües.
Aunque no es nuestro deseo tener que borrar TODOS los anuncios simultaneamente de algún miembro que no quiere respetar nuestra política de los contenidos relevantes, lamentablemente a veces es necesario hacerlo y hasta acabar con su membresía gratuita también. Si usted piensa que tiene un anuncio en un foro que no es muy relevante a los contenidos de su anuncio, le suplicamos borrarlo por si mismo, por favor, para evitar complicaciones potenciales. ¿Sí?
¿Quiere reportarnos cualquier anuncio aquí que debe de ser borrado o reubicado por nosotros? Quejas siempre son bienvenidas. Mientras, para dudas técnicas, le ofrecemos este tutorial.
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Para poder contestar a su pregunta, es indispensable saber si la deuda se generó antes de que se divorciaran. Sin embargo le puedo puntualizar algunas cuestiones, como las siguientes: Si usted y su esposa se divorciaron y ella es dueña en un 100% del inmueble, no pueden irse en contra del inmueble, a menos que ella haya firmado como obligada solidaria o aval, siendo que en caso de no poder localizarlo a usted o que se nagara a pagar, entonces ella tendria que responder por tal deuda y en su caso podrian embargar el inmueble. Si no es el caso anterior, entonces el banco no le podria cobrar a ella. Si el divorcio fue posterior a la adquisición de la deuda, es factible que se constituya en fraude de acreedores lo cual es un delito, sin embargo desconozco la ley penal en su entidad y por tanto no le podria decir cuales son las consecuencias de tal caso. LE aconsejo que en cuanto se vea en el caso de no poder pagar, mejor busque una forma de llegar a un convenio con el banco, reestructurar la deuda, o busque otro prestamos que le permita pagar a meses su deuda. Si usted deja de pagar entraria al buró de crédito con consecuencias muy malas en especial para una persona que se dedica a los negocios, ya que se le haría inaccesible el crédito por varios años despues de haber pagado. Atentamente Lic. Elizabeth López consuljuresp@axtel.net | ||||
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Si el inmueble ya no se encuentra a su nombre, el Banco tendria que probar que usted realizo maniobras para quedar en estado de insolvencia en fraude de acreedores, para anular las cesiones realizadas en su perjucio. Antes de ello no podra embargar los bienes registrados a nombre de terceros. para mayor informacion con gusto le atenderemos en nuestras oficinas en que se encuentra nuestro bufete jurídico fundado desde hace 25 años que han consolidado el prestigio de nuestra firma y que están ubicadas en la avenida Ámsterdam numero 77, tercer piso, colonia Hipódromo de la Condesa, delegación Cuauhtémoc, en México, D.F. código postal 06100. Concerte una cita al teléfono 55-53-01-01 o bien al celular 04455-16795910. El Licenciado Luis Alós López le asesorara con el soporte que brindan mas de 25 años de experiencia. E-mail: alosyalosabogados@msn.com
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