Tutorial conciso / Instrucciones útiles
para nuestros foros
Le suplicamos publicar y mantener anuncios gratuitos únicamente en foros muy relevantes aquí, por favor. Por ejemplo, una propiedad va únicamente en el foro dedicado al estado donde se encuentra. ¿Le parece? Suplicamos también que las respuestas que usted potencialmente publica sean directamente relevantes a los anuncios que usted contesta publicamente, por favor. Nuestra finalidad es no disminuir la experiencia de los casi 50 mil visitantes diarios a nuestros directorios mexicanos bilingües.
Aunque no es nuestro deseo tener que borrar TODOS los anuncios simultaneamente de algún miembro que no quiere respetar nuestra política de los contenidos relevantes, lamentablemente a veces es necesario hacerlo y hasta acabar con su membresía gratuita también. Si usted piensa que tiene un anuncio en un foro que no es muy relevante a los contenidos de su anuncio, le suplicamos borrarlo por si mismo, por favor, para evitar complicaciones potenciales. ¿Sí?
¿Quiere reportarnos cualquier anuncio aquí que debe de ser borrado o reubicado por nosotros? Quejas siempre son bienvenidas. Mientras, para dudas técnicas, le ofrecemos este tutorial.
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Contestando sus preguntas: 1.- Primeramente, si la esposa de su hermano, inició ya una demanda por abandono de hogar y el júez dictó sentencia (cosa que veo dificil en tan poco tiempo) la sentencia teiene efecto al día siguiente de su publicación. 2.- Su hermano deberá ser notificado legalmente por el júez para contestar la demanda de divorcio interpuesta por su esposa, por ley se harán tres avisos y en caso de no ser contestados, se porcederá a publicarlo en el juzgado en el cuál se maneja el proceso. Su hermano tiene una vez recibiendo la notificación de demanda 5 días habiles para su contestación, en la misma deberá exponer sus razónes y argumentos por los cuales esgrima el no abandono de hogar. 3.- La demanda de abandono de hogar porcede legalmente y los riezgos que corre su hermano es perder la patria potestad de sus hijos y por otro lado que el júez dicte sentencia y se le haga imputable el pago de pensión alimenticia. Espero aclarar sus dudas y quedo a sus órdenes. Dr. Rafael Mendoza Faruk mendozayasociados@gmail.com Dr. Rafael Mendoza F. Abogado/Socio Mendoza y Asociados S.C. Abogados y Asesores de Negocios | ||||
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