Tutorial conciso / Instrucciones útiles
para nuestros foros
Le suplicamos publicar y mantener anuncios gratuitos únicamente en foros muy relevantes aquí, por favor. Por ejemplo, una propiedad va únicamente en el foro dedicado al estado donde se encuentra. ¿Le parece? Suplicamos también que las respuestas que usted potencialmente publica sean directamente relevantes a los anuncios que usted contesta publicamente, por favor. Nuestra finalidad es no disminuir la experiencia de los casi 50 mil visitantes diarios a nuestros directorios mexicanos bilingües.
Aunque no es nuestro deseo tener que borrar TODOS los anuncios simultaneamente de algún miembro que no quiere respetar nuestra política de los contenidos relevantes, lamentablemente a veces es necesario hacerlo y hasta acabar con su membresía gratuita también. Si usted piensa que tiene un anuncio en un foro que no es muy relevante a los contenidos de su anuncio, le suplicamos borrarlo por si mismo, por favor, para evitar complicaciones potenciales. ¿Sí?
¿Quiere reportarnos cualquier anuncio aquí que debe de ser borrado o reubicado por nosotros? Quejas siempre son bienvenidas. Mientras, para dudas técnicas, le ofrecemos este tutorial.
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Segun la Ley de Sociedades Mercantiles los administradores tienen responsabilidad respecto de los manejos y la administración de todas las sociedades... el simple hecho de no informar sobre los movimientos, ganancias y todo lo relativo a la sociedad se le puede fincar responsabilidad. Sin embargo para decirle si se puede fincar responsabilidad penal, además de la civil, que obviamente procede, debemos analizar los documentos en los que se basa Usted para decir que realizó malos manejos de los recurso de la sociedad. No importa que el administrador sea tambien socio, ya que su responsabilidad es a favor de los demás socios. Para cualquier aclaración o duda al respecto, favor de contactarnos. consuljuresp@axtel.net 52195455 y 52195456 Atentamente Lic. Elizabeth López | ||||
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Buenas noches, Irvin: Al igual que en mi contestación del sábado anterior respecto del delito de fraude específico, en esta ocasión, con los datos genéricos que proporcionas hago las siguientes reflexiones: El artícuoo 388 del Código Penal Federal prevé un delito independiente del fraude, o en su caso, un subtipo del de fraude, cuyos elementos son varios de ellos optativos, de tal forma que si encudramos los datos que proporcionas a dicha figura ilícita, descartando los elementos típicos opcionales que no encajan, quedaría más o menos de la siguiente forma: "Tu inculpado, por el motivo que tu quieras o descubras, teniendo la administración de los bienes de la empresa que representas (INGRESOS), con ánimo de lucro perjudicó (DISMINUYÓ SU CAPITAL) al titular de estos (LOS DEMÁS ACCIONISTAS) ocultando valores (INGRESOS) en beneficio propio (ESTO SI SE APROPIÓ DE DICHOS PAGOS)" Este encuadramiento que hice, es provicional, pues no es una opinión de abogado puesto que te repito, con los pocos datos que expones y sin tener el material de trabajo, no resultan más que reflexiones que pudieran servirte. Sólamente es indicarte en donde, a mi juicio, hay que poner atención. Otros elementos con que cuentes y no hayas expuesto en este foro podrían hacer que encuadre la conducta de tu inculpado en el delito de robo o en el de abuso de confianza, pero de lo que no tengo duda es de que efectivamente hay un delito patrimonial en virtud del dolo de tu administrador. Deberás ir preparando una denuncia de carácter penal. Seguimos en la frecuencia. Saludos LICENCIADO RENÉ PUIG ÁLVAREZ. | ||||
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