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Segun la Ley de Sociedades Mercantiles los administradores tienen responsabilidad respecto de los manejos y la administración de todas las sociedades... el simple hecho de no informar sobre los movimientos, ganancias y todo lo relativo a la sociedad se le puede fincar responsabilidad.
Sin embargo para decirle si se puede fincar responsabilidad penal, además de la civil, que obviamente procede, debemos analizar los documentos en los que se basa Usted para decir que realizó malos manejos de los recurso de la sociedad. No importa que el administrador sea tambien socio, ya que su responsabilidad es a favor de los demás socios. Para cualquier aclaración o duda al respecto, favor de contactarnos. consuljuresp@axtel.net 52195455 y 52195456 Atentamente Lic. Elizabeth López |
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Buenas noches, Irvin:
Al igual que en mi contestación del sábado anterior respecto del delito de fraude específico, en esta ocasión, con los datos genéricos que proporcionas hago las siguientes reflexiones: El artícuoo 388 del Código Penal Federal prevé un delito independiente del fraude, o en su caso, un subtipo del de fraude, cuyos elementos son varios de ellos optativos, de tal forma que si encudramos los datos que proporcionas a dicha figura ilícita, descartando los elementos típicos opcionales que no encajan, quedaría más o menos de la siguiente forma: "Tu inculpado, por el motivo que tu quieras o descubras, teniendo la administración de los bienes de la empresa que representas (INGRESOS), con ánimo de lucro perjudicó (DISMINUYÓ SU CAPITAL) al titular de estos (LOS DEMÁS ACCIONISTAS) ocultando valores (INGRESOS) en beneficio propio (ESTO SI SE APROPIÓ DE DICHOS PAGOS)" Este encuadramiento que hice, es provicional, pues no es una opinión de abogado puesto que te repito, con los pocos datos que expones y sin tener el material de trabajo, no resultan más que reflexiones que pudieran servirte. Sólamente es indicarte en donde, a mi juicio, hay que poner atención. Otros elementos con que cuentes y no hayas expuesto en este foro podrían hacer que encuadre la conducta de tu inculpado en el delito de robo o en el de abuso de confianza, pero de lo que no tengo duda es de que efectivamente hay un delito patrimonial en virtud del dolo de tu administrador. Deberás ir preparando una denuncia de carácter penal. Seguimos en la frecuencia. Saludos LICENCIADO RENÉ PUIG ÁLVAREZ. |
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