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Informacion sobre el IETU

Como es de muchos conocido y el nuevo dolor de cabeza de la mayoría, en este año estrenamos el IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) el cual se calcula con base en el flujo de efectivo, ¿pero qué implicaciones tiene?, ¿Para qué sirve? ¿A quién beneficiará?, son preguntas cuya respuestas son un poco inciertas, sin embargo me he dado a la tarea de tratar de descifrar el meollo de este asunto y poder presentarles un mejor y más claro panorama del cómo y cuándo.

El primer punto es para facilitar la identificación de quienes estamos obligados a calcular y presentar declaración de éste impuesto, acreditando los pagos efectivamente realizados del ISR, basta con saber, si emitimos comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados, somos causantes del IETU, así es, por lo tanto supongo que unos cuantos millones entrarán en este rubro.

Continuemos con el hecho de que para cumplir con el requisito de ley de estar registrado contablemente, será necesario llevar una contabilidad adicional que permita identificar los movimientos sobre los que se calculará el citado impuesto, así es mis queridos contribuyentes, tendremos que juntar más recibos y hacer más declaraciones aún, lo cual se convierte en un asunto un tanto interesante una vez que comprobemos el beneficio de este impuesto.

Como es con base en flujo de efectivo, sobre transacciones efectivamente cobradas y/o pagadas, será necesario tener las conciliaciones bancarias al día.

Se trata de un impuesto definitivo, esto significa que no se podrá hacer ajuste anual, sin embargo si hay obligación de presentar una declaración anual.

También es muy importante saber que es un impuesto muy diferente al ISR (Impuesto Sobre la Renta), por lo tanto será indispensable conciliar tanto los ingresos acumulables entre éstos dos impuestos, así como los gastos deducibles.

Es un impuesto cuya base gravable es similar a la del IVA, pero con algunas diferencias, por lo tanto también requiere de hacer una conciliación entre el IVA y el IETU, contando que ya se hace una entre el IVA y el ISR.

Todas las partidas que se incluyan deben ser auditables, que la revisión de las operaciones que integran el cálculo sea fácil.

En realidad es una forma mas justa de contribuir, ya que no se basa en operaciones pactadas, sino en movimiento real de dinero, por lo que si hubo entrada de efectivo se paga impuesto.

Todo apunta, a que en poco tiempo, también el ISR será calculado sobre flujo de efectivo.

Como vemos, la situación fiscal nos está forzando a tener sistemas de operación que nos permitan no solamente tener a tiempo la información para el cálculo de las contribuciones, sino buscar la información que permita planear de manera certera y anticipada la cantidad a pagar, la previsión es la mejor forma de administrar los negocios, por tanto un sistema de cómputo que permita prever la situación fiscal y que podamos tomar decisiones anticipadas en este sentido, podrá hacer que nuestra empresa se mas competitiva.

Es importante que todas las empresas tengan en cuenta que este impuesto es obligatorio y es necesario tener un control de todos los gastos de manera inmediata, con el fin de evitar problemas futuros.


Con gusto le ofrecemos Asesoría Personalizada para calcular el IETU, sea Persona Física o Moral.

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Llame al Tel.(81)8344-4775 y con gusto lo asesoramos personalmente.
 
***Ciudad / Estado (País): Monterrey, Nuevo Leon, MexicoReply With QuoteReporta Este Mensaje
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